Compromiso ético

ÉTICA Y SOSTENIBILIDAD

COMPROMISO ÉTICO

Grupo Empresarial Solera, y las empresas que la componen, (en adelante la Entidad) quiere informar a sus TERCEROS VINCULADOS (asesores, proveedores, clientes/ empresas vinculadas, etc.) del más alto compromiso de comportamiento ético y responsable en sus actividades y operaciones, junto con el seguimiento de los marcos normativos y de las disposiciones legales que le son de aplicación. 

Dicho compromiso requiere de una participación activa y una conducta empresarial y profesional adecuada de todos los empleados, directivos, colaboradores, proveedores y cualquier persona relacionada con nuestras actividades y operaciones.

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Como garantía de rigor y adecuada aplicación de nuestro compromiso se ha habilitado, en aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, un SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN con el propósito anteriormente expuesto, para que cualquier persona o entidad pueda informar posibles acciones o conductas contrarias a nuestro compromiso y a los mencionados Códigos y Políticas tales como: 

  • Cualquier conocimiento sobre hechos, indicios o riesgos relativos a  los delitos en el ámbito de la Entidad como pueden ser: la corrupción, el descubrimiento y revelación de secretos; evasión y fraude fiscal, prácticas colusorias o riesgos en materia de la competencia , prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo.
  • Cualquier, indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio o contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual, así como infracciones contra los derechos de los trabajadores. 

Este sistema podrá ser usado por cualquier trabajador, proveedor, cliente y en general cualquier persona o empresa con implicación directa o indirecta con esta entidad y/o que actúe por cuenta y en beneficio de ésta que tenga conocimiento de hechos, irregularidades, riesgos, acciones u omisiones que puedan implicar la comisión de delitos, incumplimientos de las normativas y leyes que le son de aplicación a la entidad o conductas contrarias a los protocolos y procedimientos por parte de cualquier otro cualquier trabajador, proveedor, cliente y en general cualquier persona o empresa con implicación directa o indirecta con esta entidad y/o que actúe por cuenta y en beneficio de ésta. 

Todas las comunicaciones, peticiones y/o denuncias, deben realizarse bajo el principio de buena fe, basándose en hechos o indicios, y que de las que en ningún caso pueda desprenderse que existe falsedad, falta a la verdad o intención de venganza o de perjudicar a un tercero.

GARANTÍA Y REQUISITOS DEL SISTEMA

El sistema interno de información permite garantizar la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Igualmente, permite las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Las personas que remitan sus comunicaciones a través de este Sistema se encuentran amparadas por las medidas de protección al informante establecidas en el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Estas medidas de protección, de manera sintética, se concretan en: 

  • La prohibición expresa de actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
  • Medidas de apoyo, como la información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles para la protección frente a represalias, asistencia jurídica en los procesos legales que se pudieran suceder.
  • Medidas de protección frente a las represalias, las personas que comuniquen acciones u omisiones recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, o que hagan una revelación pública, no se considerará que han infringido ninguna restricción de revelación de información, y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación ni respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito. 
  • Exención y atenuación de la sanción de la persona informante que hubiese participado en la comisión de la infracción de la que informe, cuando esta se comunique antes de la notificación de incoación de procedimiento de investigación o sancionador.

ACCESO AL SISTEMA

Para utilizar el sistema de información interna debe realizar el acceso desde el siguiente enlace: 

https://lp.lefebvre.es/canal-denuncias/grupo-solera